Superintendencia
Superintendencia de Educación (2024–2026)
Esta sección resume las principales exigencias, criterios interpretativos y orientaciones emitidas por la Superintendencia de Educación que impactan a los colegios particulares pagados con reconocimiento oficial del Estado, considerando dictámenes y oficios relevantes emitidos entre los años 2024, 2025 y 2026.
Se incluyen enlaces a los documentos oficiales para su revisión íntegra.
Año 2024
Marco general de convivencia escolar y reglamentos internos
Durante 2024, la Superintendencia reforzó criterios generales de fiscalización aplicables a todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente, incluidos los particulares pagados, especialmente en materias de convivencia escolar y procedimientos disciplinarios.
Exigencias principales:
- Contar con un Reglamento Interno actualizado, coherente con la Ley General de Educación.
- Garantizar debido proceso en cualquier procedimiento disciplinario (formulación de cargos, derecho a defensa, proporcionalidad de la sanción).
- Incorporar un enfoque formativo, privilegiando medidas pedagógicas por sobre sanciones punitivas.
- Disponer de protocolos claros frente a conflictos de convivencia escolar.
🔗 Documentación general y normativa aplicable:
Año 2025 Dictámenes e interpretaciones relevantes
Dictamen N° 73 de la Superintendencia de Educación
(10 marzo 2025): Regula aspectos de admisión e inclusión de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes (NEEP) en establecimientos particulares pagados.
👉 Implica que los colegios deben garantizar cupos prioritarios y priorizar la inclusión de estos estudiantes en sus procesos de matrícula. Esta exigencia va aumentando de acuerdo al año y está descrito claramente en el documento.
- Qué exige: Aplicación obligatoria de la Ley 21.544 en colegios particulares pagados.
- Contenido clave: No discriminación, cupos prioriterios, prohibición de cobros adicionales.
- Rige desde: Su emisión (2025).
Alcance para colegios particulares pagados:
- La Superintendencia establece orientaciones de no discriminación arbitraria en procesos de admisión.
- El dictamen no equipara jurídicamente a los colegios particulares pagados con los establecimientos sujetos al Sistema de Admisión Escolar, pero sí fija estándares interpretativos relevantes para procesos de fiscalización y eventuales reclamos.
🔗 Documento completo – Dictamen N° 73 (PDF):
https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/03/Dictamen-N%C2%B0-0073.pdf
Dictamen N° 75 – Situación socioeconómica y medidas disciplinarias (Julio 2025)
Establece que no se pueden aplicar sanciones disciplinarias a estudiantes por motivos derivados de su situación socioeconómica (por ejemplo, morosidad de padres, falta de pago de aranceles, situación económica, etc.).
👉 Reafirma que la educación es un derecho y que las decisiones disciplinarias deben estar fundadas exclusivamente en conductas atribuibles a los estudiantes, no en características socioeconómicas.
🔎 Aclaración fundamental para colegios particulares pagados
- El Dictamen N° 75 es obligatorio para establecimientos con financiamiento estatal, especialmente colegios particulares subvencionados con copago.
- No resulta jurídicamente obligatorio para colegios particulares pagados que no reciben subvención del Estado, distinción que ha sido reconocida en la práctica administrativa y en la jurisprudencia.
- Existen fallos judiciales que han favorecido a colegios particulares pagados, reconociendo la naturaleza contractual de la relación educacional, sin perjuicio del respeto a derechos fundamentales.
No obstante, los colegios particulares pagados deben:
- Respetar el debido proceso.
- Evitar prácticas discriminatorias arbitrarias.
- Ajustar sus decisiones a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe contractual.
🔗 Documento completo – Dictamen N° 75 (PDF):
https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/07/Dictamen-N%C2%B0-0075.pdf
Ley Aula Segura y Dictamen N° 77 – Extensión a Colegios Particulares (Diciembre 2025 / 2026)
Dictamen N° 77
(Promulgado el 19 de Diciembre 2025 – vigente 2026)
Extiende la Ley N° 21.128 (“Aula Segura”) a todos los colegios reconocidos oficialmente, incluidos los particulares pagados.
Antes, los colegios particulares solo aplicaban procedimientos disciplinarios provisionales basados en sus reglamentos internos; con este dictamen, deben aplicar íntegramente el procedimiento de Aula Segura ante faltas graves que afecten la convivencia escolar, garantizando:
- Derecho a la defensa del estudiante afectado.
- Plazos claros para procedimientos disciplinarios.
- Procedimiento uniforme y no discrecional entre colegios públicos, subvencionados y particulares.
- Adecuación de los reglamentos internos en un plazo de 90 días desde la publicación del dictamen.
Asegura que la suspensión provisional, expulsión o cancelación de matrícula se realice conforme al debido proceso.
🔗 Documento completo del Dictamen N° 77:
https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/12/Dictamen-N%C2%B0-0077.pdf
Aspectos importantes a cumplir desde 2026:
- Implementar procedimientos de Aula Segura en el reglamento interno.
- Respetar plazos y garantías procesales establecidas en la Ley Aula Segura.
- Garantizar enfoque formativo y medidas pedagógicas antes de sanciones máximas.
- Si no se actualizan reglamentos, la obligación ya rige por efecto del dictamen.
Oficio N° 366 – Orientaciones sobre normativa educacional (2025)
El Oficio N° 366 entrega criterios interpretativos generales dirigidos a directivos de establecimientos educacionales, especialmente en materias de:
- Convivencia escolar.
- Derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa.
- Aplicación coherente de reglamentos internos.
Este oficio no crea nuevas obligaciones, pero orienta la forma en que la Superintendencia interpreta y fiscaliza el cumplimiento normativo.
🔗 Documento completo – Oficio N° 366 (PDF):
https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/03/ORD-No-0366.pdf
Resumen Ejecutivo
Colegios Particulares Pagados (2024–2026)
2024
Mayor exigencia en convivencia y debido proceso.
Más formalización en procedimientos disciplinarios y obligación de respaldo documental.
2025
Dictamen 73 – No discriminación en admisión.
- Criterios objetivos y documentados.
- Obligatorio para particulares pagados.
Dictamen 75
- No obligatorio, pero usado como referencia interpretativa.
Oficio 366
- Orienta cómo la Superintendencia interpreta y fiscaliza la normativa.
Circular 781
- Obliga a actualizar el Reglamento Interno.
- Procedimientos disciplinarios con etapas y plazos claros.
Circular 782
- Refuerza medidas formativas y proporcionalidad en sanciones.
- Exige fundamentación escrita y registro.
2026
Circular 181
- Regula la prohibición y uso de dispositivos móviles.
- Obliga a ajustar el Reglamento Interno y definir excepciones.
Dictamen 77 – Aula Segura
- Aplicación obligatoria en particulares pagados.
- Procedimiento formal ante faltas gravísimas.
Tendencia general
Más reglas claras, menos discrecionalidad y mayor exigencia de documentación y debido proceso.
Circulares de Superintendencia
Circular N° 781 – Reglamentos Internos
Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2025
Materia: Instruye a los establecimientos sobre el contenido, elaboración, difusión, implementación y cumplimiento de los Reglamentos Internos en educación básica y media, reemplazando instrucciones anteriores y modernizando su enfoque.
Práctico: Actualizar, sistematizar y adecuar los Reglamentos Internos del establecimiento antes del 30 de junio de 2026, asegurando claridad, enfoque en derechos y coherencia con la normativa vigente.
🔗 Documento completo (PDF):
👉 https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/12/CIRCULAR-781.pdf (si no está disponible en el sitio, buscar por “Circular N°781 Superintendencia de Educación” en la sección de Normativa en supereduc.cl)
● Circular 781: Adecuar reglamentos internos con enfoque en derechos y procedimientos claros.
Circular N° 782 – Medidas formativas y disciplinarias
Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2025
Materia: Establece instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias en los establecimientos educativos, enfatizando procedimientos justos, proporcionalidad, enfoque en derechos y convivencia escolar.
Práctico: Incorporar en el Reglamento Interno y en las prácticas del colegio un modelo de gestión de conflictos y sanciones que priorice medidas formativas antes que punitivas, con procedimientos claros y respetando el debido proceso.
🔗 Documento completo (PDF):
👉 https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/12/CIRCULAR-782.pdf (buscar en Normativa → Circulares de supereduc.cl)
● Circular 782: Asegurar que las medidas disciplinarias consideren enfoques formativos y debido proceso
Circular N° 181 – Orientaciones sobre uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales
Fecha de publicación: febrero de 2026
Materia: Entrega instrucciones para incorporar en los Reglamentos Internos la regulación sobre el uso y prohibición de dispositivos móviles personales durante la jornada escolar, en coherencia con la Ley N° 21.801.
Práctico: Actualizar el Reglamento Interno estableciendo la prohibición general de uso de celulares durante actividades curriculares, definir excepciones claras (salud, NEE, emergencia o uso pedagógico) y regular el procedimiento ante incumplimientos con respeto al debido proceso.
🔗 Documento completo: https://www.supereduc.cl
● Circular 181: Aplicar criterios interpretativos del uso de dispositivos y coherencia normativa en la gestión cotidiana.