Superintendencia

Superintendencia de Educación (2024–2026)

Esta sección resume las principales exigencias, criterios interpretativos y orientaciones emitidas por la Superintendencia de Educación que impactan a los colegios particulares pagados con reconocimiento oficial del Estado, considerando dictámenes y oficios relevantes emitidos entre los años 2024, 2025 y 2026.

Se incluyen enlaces a los documentos oficiales para su revisión íntegra.

Año 2024
Marco general de convivencia escolar y reglamentos internos

Durante 2024, la Superintendencia reforzó criterios generales de fiscalización aplicables a todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente, incluidos los particulares pagados, especialmente en materias de convivencia escolar y procedimientos disciplinarios.

Exigencias principales:
  • Contar con un Reglamento Interno actualizado, coherente con la Ley General de Educación.
  • Garantizar debido proceso en cualquier procedimiento disciplinario (formulación de cargos, derecho a defensa, proporcionalidad de la sanción).
  • Incorporar un enfoque formativo, privilegiando medidas pedagógicas por sobre sanciones punitivas.
  • Disponer de protocolos claros frente a conflictos de convivencia escolar.

🔗 Documentación general y normativa aplicable:

https://www.supereduc.cl/categoria-normativa/

Año 2025 Dictámenes e interpretaciones relevantes
Dictamen N° 73 de la Superintendencia de Educación

(10 marzo 2025): Regula aspectos de admisión e inclusión de estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes (NEEP) en establecimientos particulares pagados.

👉 Implica que los colegios deben garantizar cupos prioritarios  y priorizar la inclusión de estos estudiantes en sus procesos de matrícula.  Esta exigencia va aumentando de acuerdo al año y está descrito claramente en el documento.

  • Qué exige: Aplicación obligatoria de la Ley 21.544 en colegios particulares pagados.
  • Contenido clave: No discriminación, cupos prioriterios, prohibición de cobros adicionales.
  • Rige desde: Su emisión (2025).
Alcance para colegios particulares pagados:
  • La Superintendencia establece orientaciones de no discriminación arbitraria en procesos de admisión.
  • El dictamen no equipara jurídicamente a los colegios particulares pagados con los establecimientos sujetos al Sistema de Admisión Escolar, pero sí fija estándares interpretativos relevantes para procesos de fiscalización y eventuales reclamos.

🔗 Documento completo – Dictamen N° 73 (PDF):

https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/03/Dictamen-N%C2%B0-0073.pdf

Dictamen N° 75 – Situación socioeconómica y medidas disciplinarias (Julio 2025)

Establece que no se pueden aplicar sanciones disciplinarias a estudiantes por motivos derivados de su situación socioeconómica (por ejemplo, morosidad de padres, falta de pago de aranceles, situación económica, etc.).

👉 Reafirma que la educación es un derecho y que las decisiones disciplinarias deben estar fundadas exclusivamente en conductas atribuibles a los estudiantes, no en características socioeconómicas. 

🔎 Aclaración fundamental para colegios particulares pagados
  • El Dictamen N° 75 es obligatorio para establecimientos con financiamiento estatal, especialmente colegios particulares subvencionados con copago.
  • No resulta jurídicamente obligatorio para colegios particulares pagados que no reciben subvención del Estado, distinción que ha sido reconocida en la práctica administrativa y en la jurisprudencia.
  • Existen fallos judiciales que han favorecido a colegios particulares pagados, reconociendo la naturaleza contractual de la relación educacional, sin perjuicio del respeto a derechos fundamentales.

No obstante, los colegios particulares pagados deben:

  • Respetar el debido proceso.
  • Evitar prácticas discriminatorias arbitrarias.
  • Ajustar sus decisiones a criterios de proporcionalidad, razonabilidad y buena fe contractual.

🔗 Documento completo – Dictamen N° 75 (PDF):

https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/07/Dictamen-N%C2%B0-0075.pdf

Ley Aula Segura y Dictamen N° 77 – Extensión a Colegios Particulares (Diciembre 2025 / 2026)

Dictamen N° 77

(Promulgado el 19 de Diciembre 2025 – vigente 2026)

Extiende la Ley N° 21.128 (“Aula Segura”) a todos los colegios reconocidos oficialmente, incluidos los particulares pagados.

Antes, los colegios particulares solo aplicaban procedimientos disciplinarios provisionales basados en sus reglamentos internos; con este dictamen, deben aplicar íntegramente el procedimiento de Aula Segura ante faltas graves que afecten la convivencia escolar, garantizando:

  • Derecho a la defensa del estudiante afectado.
  • Plazos claros para procedimientos disciplinarios.
  • Procedimiento uniforme y no discrecional entre colegios públicos, subvencionados y particulares.
  • Adecuación de los reglamentos internos en un plazo de 90 días desde la publicación del dictamen.

Asegura que la suspensión provisional, expulsión o cancelación de matrícula se realice conforme al debido proceso.

🔗 Documento completo del Dictamen N° 77:

https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/12/Dictamen-N%C2%B0-0077.pdf

Aspectos importantes a cumplir desde 2026:

  • Implementar procedimientos de Aula Segura en el reglamento interno.
  • Respetar plazos y garantías procesales establecidas en la Ley Aula Segura.
  • Garantizar enfoque formativo y medidas pedagógicas antes de sanciones máximas.
  • Si no se actualizan reglamentos, la obligación ya rige por efecto del dictamen.
Oficio N° 366 – Orientaciones sobre normativa educacional (2025)

El Oficio N° 366 entrega criterios interpretativos generales dirigidos a directivos de establecimientos educacionales, especialmente en materias de:

  • Convivencia escolar.
  • Derechos y deberes de los integrantes de la comunidad educativa.
  • Aplicación coherente de reglamentos internos.

Este oficio no crea nuevas obligaciones, pero orienta la forma en que la Superintendencia interpreta y fiscaliza el cumplimiento normativo.

🔗 Documento completo – Oficio N° 366 (PDF):

https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/03/ORD-No-0366.pdf

Resumen Ejecutivo

Colegios Particulares Pagados (2024–2026)

2024

Mayor exigencia en convivencia y debido proceso.

Más formalización en procedimientos disciplinarios y obligación de respaldo documental.

2025

Dictamen 73 – No discriminación en admisión.

    • Criterios objetivos y documentados.
    • Obligatorio para particulares pagados.

Dictamen 75

    • No obligatorio, pero usado como referencia interpretativa.

Oficio 366

    • Orienta cómo la Superintendencia interpreta y fiscaliza la normativa.

Circular 781

    • Obliga a actualizar el Reglamento Interno.
    • Procedimientos disciplinarios con etapas y plazos claros.

Circular 782

    • Refuerza medidas formativas y proporcionalidad en sanciones.
    • Exige fundamentación escrita y registro.

2026

Circular 181

    • Regula la prohibición y uso de dispositivos móviles.
    • Obliga a ajustar el Reglamento Interno y definir excepciones.

Dictamen 77 – Aula Segura

    • Aplicación obligatoria en particulares pagados.
    • Procedimiento formal ante faltas gravísimas.

Tendencia general

Más reglas claras, menos discrecionalidad y mayor exigencia de documentación y debido proceso.

Circulares de Superintendencia

Circular N° 781 – Reglamentos Internos

Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2025

Materia: Instruye a los establecimientos sobre el contenido, elaboración, difusión, implementación y cumplimiento de los Reglamentos Internos en educación básica y media, reemplazando instrucciones anteriores y modernizando su enfoque.

Práctico: Actualizar, sistematizar y adecuar los Reglamentos Internos del establecimiento antes del 30 de junio de 2026, asegurando claridad, enfoque en derechos y coherencia con la normativa vigente.

🔗 Documento completo (PDF):

👉 https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/12/CIRCULAR-781.pdf (si no está disponible en el sitio, buscar por “Circular N°781 Superintendencia de Educación” en la sección de Normativa en supereduc.cl)

Circular 781: Adecuar reglamentos internos con enfoque en derechos y procedimientos claros.

Circular N° 782 – Medidas formativas y disciplinarias

Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2025

Materia: Establece instrucciones sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias en los establecimientos educativos, enfatizando procedimientos justos, proporcionalidad, enfoque en derechos y convivencia escolar.

Práctico: Incorporar en el Reglamento Interno y en las prácticas del colegio un modelo de gestión de conflictos y sanciones que priorice medidas formativas antes que punitivas, con procedimientos claros y respetando el debido proceso.

🔗 Documento completo (PDF):

👉 https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2025/12/CIRCULAR-782.pdf (buscar en Normativa → Circulares de supereduc.cl)

● Circular 782: Asegurar que las medidas disciplinarias consideren enfoques formativos y debido proceso

Circular N° 181 – Orientaciones sobre uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales

Fecha de publicación: febrero de 2026

Materia: Entrega instrucciones para incorporar en los Reglamentos Internos la regulación sobre el uso y prohibición de dispositivos móviles personales durante la jornada escolar, en coherencia con la Ley N° 21.801.

Práctico: Actualizar el Reglamento Interno estableciendo la prohibición general de uso de celulares durante actividades curriculares, definir excepciones claras (salud, NEE, emergencia o uso pedagógico) y regular el procedimiento ante incumplimientos con respeto al debido proceso.

🔗 Documento completo: https://www.supereduc.cl

● Circular 181: Aplicar criterios interpretativos del uso de dispositivos y coherencia normativa en la gestión cotidiana.

Enlaces oficiales para consulta completa

🔗 Dictámenes – Superintendencia de Educación

🔗 Oficios – Superintendencia de Educación