Mensaje de nuestra presidente de RCA
Queridos socios de la Red de Colegios Asociados:
Con mucha alegría les doy la más cordial bienvenida al nuevo año escolar.
Iniciamos este período con renovada energía, grandes desafíos y, sin duda,
múltiples oportunidades para seguir fortaleciendo la calidad y gestión de nuestras comunidades educativas.
Les deseamos un año lleno de éxito, crecimiento y logros en cada uno de sus establecimientos.
Durante las próximas semanas comenzaremos con nuestros talleres, charlas informativas y espacios de trabajo colaborativo, enfocados en todas aquellas materias que hoy nos conciernen: nuevas leyes, decretos vigentes, actualizaciones normativas y las principales necesidades para una adecuada gestión y conducción de los colegios en el contexto actual.
Asimismo, continuaremos trabajando activamente con senadores y diputados, fortaleciendo nuestra interlocución con el sistema legislativo, con el propósito de impulsar mejoras normativas que faciliten nuestra gestión como directores de colegio y den mayor certeza jurídica y operativa a nuestras comunidades educativas.
Nuestro objetivo es acompañarlos con información oportuna, orientación técnica y apoyo estratégico frente a las prioridades que hoy marcan la agenda educativa.
Agradecemos profundamente su compromiso permanente con la Red y la confianza depositada en este trabajo conjunto.
Les deseamos un excelente inicio de año escolar.
Con afecto y compromiso,
Annemarie Hartwig
Presidente
RCA
¡Bienvenido Colegio Hispánobritanico Iquique!
Damos una cordial y afectuosa bienvenida al Colegio Hispano Británico Iquique y a toda su comunidad educativa, a la Red de Colegios Asociados.
Nos alegra contar con su incorporación y sumar su proyecto educativo, experiencia y compromiso al trabajo colaborativo que impulsamos como red. Estamos convencidos de que su participación enriquecerá el intercambio de buenas prácticas, el diálogo profesional y la construcción conjunta de iniciativas en beneficio de nuestros estudiantes y equipos educativos.
Extendemos este saludo a sus directivos, docentes, colaboradores, estudiantes y familias, con el deseo de que este sea el inicio de un vínculo cercano y fructífero.
¡Bienvenidos a esta comunidad que crece y se fortalece con cada nuevo colegio que se integra!
Radar legislativo 2026
Claves prácticas para directores y sostenedores
Durante este año se proyecta la implementación de cambios normativos y la consolidación de temas que ya forman parte del debate educativo. A continuación, un panorama claro y práctico, de los aspectos que conviene tener presentes en la gestión institucional.
Mirada general para 2026
Más que nuevas exigencias puntuales, la tendencia legislativa apunta a fortalecer:
- La responsabilidad institucional en la gestión escolar.
- El bienestar integral de estudiantes y comunidades educativas.
- La correcta documentación de procesos y decisiones.
- La comunicación clara y oportuna con las familias.
Anticiparse y revisar estos aspectos permitirá a los establecimientos enfrentar de mejor manera los cambios que se aproximan, con una implementación ordenada y segura.

Nueva Ley de Convivencia Escolar, (Proyecto Boletín 16901-04)
(próxima a implementarse, aun no ha sido publicada en diario oficial)
Aunque se encuentra en su etapa final para entrar en vigencia, es recomendable anticiparse a su aplicación.
La Ley de Convivencia Escolar ya fue aprobada por el Congreso y se encuentra en etapa de promulgación por el Ejecutivo, a la espera de su publicación en el Diario Oficial para entrar formalmente en vigencia.
En términos prácticos, se sugiere:
- Revisar y actualizar el Reglamento Interno y los protocolos de convivencia.
- Reforzar el enfoque preventivo en la gestión de conflictos.
- Incorporar acciones sistemáticas de bienestar socioemocional.
- Mantener registro formal de las intervenciones realizadas ante situaciones complejas.
- Considerar instancias de capacitación para equipos directivos y encargados de convivencia.
Regulación del uso de celulares: Ley N.º 21.801
(Publicado en diario oficial el 11 de febrero del 2026)
La discusión sobre el uso de dispositivos digitales en clases ya se encuentra instalada a nivel normativo y continuará avanzando en su implementación.
Recomendaciones prácticas:
- Definir una política institucional clara sobre el uso de dispositivos electrónicos.
- Incorporar esta política en el Reglamento Interno.
- Comunicarla oportunamente a estudiantes y familias.
- Establecer excepciones justificadas (salud, necesidades educativas específicas, entre otras).
- Asegurar coherencia en su aplicación cotidiana.
Temas emergentes que marcarán la agenda educativa
1.-Salud mental escolar
- Se observa un mayor énfasis en acciones preventivas y de acompañamiento.
- Se refuerza el rol del colegio en la detección temprana y contención.
- Es clave fortalecer la coordinación con familias y redes de apoyo externas.
2.-Inclusión educativa
- Aumentan las expectativas sobre apoyos efectivos a estudiantes con diversas necesidades.
- Se incrementa el cuidado en procesos disciplinarios y decisiones de permanencia escolar.
- Resulta fundamental documentar las medidas adoptadas por el establecimiento.
3.-Inteligencia Artificial en educación
- Comienza a instalarse el debate sobre su regulación.
- Se vuelve relevante definir criterios pedagógicos para su uso.
- Se proyecta la necesidad de formación docente en herramientas digitales y su uso ético y responsable.
4.-Ley N° 21.778 – Estimular la actividad física y el deporte en establecimientos educacionales
Garantizar que todos los establecimientos educacionales del país promuevan y aseguren la realización de al menos 60 minutos diarios de actividad física, juegos o deporte durante la jornada escolar para niños, niñas y adolescentes.
Publicación y vigencia
La Ley N° 21.778 fue publicada en el Diario Oficial el 25 de noviembre de 2025.
Entrada en vigor:
La ley entrará en vigencia en el año escolar siguiente a su publicación, es decir, en marzo de 2027, de forma progresiva.
La implementación es gradual en dos etapas:
Etapa 1: 2027
Educación parvularia
1° a 4° básico
Etapa 2: 2028
Desde 5° básico hasta 4° medio
La norma obligará a todos los establecimientos educacionales a:
1) Promover al menos 60 minutos diarios de actividad física
Este requisito es acumulativo durante la jornada escolar y no reemplaza ni sustituye la asignatura de Educación Física.
2) Integración de juegos activos y deportes, Incluye:
Juegos activos en niveles iniciales
Actividad física en básica y media
De baja, moderada o alta intensidad
3) Integración en Planes de Gestión de convivencia educativa
Las actividades deben incorporarse al proyecto educativo y a la gestión de convivencia escolar del establecimiento.
4) Inclusión y no discriminación
La ley enfatiza que ningún estudiante puede ser excluido de estas actividades por razones de discapacidad, enfermedad u otra condición.
5) Participación activa de los estudiantes
Los estudiantes pueden participar en el diseño y evaluación de las actividades físicas del establecimiento.
6) No reemplaza Educación Física
Los 60 minutos no sustituyen las horas curriculares de la asignatura de Educación Física y Salud.
📄 Publicación en Diario Oficial (Ley N° 21.778):
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2025/11/25/44308/01/2731528.pdf
📘 Texto oficial en Biblioteca del Congreso Nacional:
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1218810
Superintendencia de Educación
Dictamen N°0073
Órgano: Superintendencia de Educación
Año: 2023 (con aplicación progresiva)
Materia: Cupos de admisión de estudiantes con discapacidad o NEEP en establecimientos particulares pagados.
Hitos de implementación por año
2025 — inicio de obligación general
- El dictamen aclaró el alcance de normas ya incorporadas en la Ley N.º 21.544 y la Ley General de Educación, aplicables a colegios particulares pagados.
- Se precisó que los establecimientos deben priorizar la admisión de estudiantes con discapacidad o NEEP en sus procesos.

2026 — al menos 1 cupo prioritario por nivel
- En la práctica regulatoria (interpretación de Superintendencia), los colegios deberán asegurar que, en cada nivel de ingreso escolar (por ejemplo, Prekínder, Kínder, 1° básico, 7° básico o 1° medio), exista al menos 1 cupo prioritario para estudiantes con discapacidad o NEEP dentro de sus procesos de admisión, siempre que haya postulaciones suficientes para ello.
2027 — al menos 1 cupo prioritario por curso
- El siguiente escalón de progresividad exige que cada curso (por ejemplo, 1°A, 1°B, 2°A, 2°B, etc.) tenga al menos 1 cupo prioritario para estudiantes con discapacidad o NEEP, también sujeto a la existencia de suficientes postulaciones.
2028 — avanzar hacia 5% de cupos prioritarios
- Para ese año, la interpretación regulatoria establece que la priorización debería alcanzar, como referencia técnica, al menos el 5 % de los cupos del establecimiento, destinados prioritariamente a estudiantes con discapacidad o NEEP (resguardando siempre la condición de postulaciones suficientes).
Resguardos clave para colegios particulares pagados
1.-No discriminación en admisión
No se puede rechazar por diagnóstico.
Toda decisión debe estar fundada pedagógicamente.
Debe existir coherencia con el Reglamento Interno.
2.-No cobros diferenciados o extraordinarios
No se pueden aplicar aranceles especiales.
No se puede cobrar adicional por apoyos.
No se pueden exigir aportes extraordinarios por inclusión.
3.-Ajustes razonables
El colegio debe realizar adecuaciones pedagógicas razonables.
No está obligado a modificar completamente su proyecto educativo.
Se debe acreditar análisis de viabilidad pedagógica si existe negativa fundada.
4.-Infraestructura y apoyos
Debe existir accesibilidad progresiva.
No se exige infraestructura hospitalaria ni recursos ilimitados.
La carga no puede ser desproporcionada.
5.-Documentación obligatoria
Recomendado para resguardo institucional:
Protocolo de admisión inclusiva formalizado.
Actas de evaluación de postulación.
Registro de entrevistas con familia.
Informe pedagógico interno.
Fundamentación escrita de decisiones.
Qué debe hacer un colegio hoy (gestión preventiva 2026)
✔️ Revisar Reglamento Interno de Admisión
✔️ Definir cupos prioritarios formales
✔️ Capacitar equipo directivo
✔️ Establecer protocolo de entrevista a familias
✔️ Formalizar criterios de evaluación pedagógica, entrevistas y el proceso en si.
🧭 Mensaje estratégico para directores
El eje mas que una “cuota automática”, es demostrar:
- proceso fundado
- razonabilidad
- no discriminación
- planificación progresiva
La fiscalización hoy: el criterio orientador de fiscalización, se centra más en el procedimiento que en el número aislado.
Dictamen N° 77 – Extensión de Aula Segura a Colegios Particulares Pagados
(Promulgado 19 de diciembre de 2025 – Vigente 2026)
El Dictamen N° 77 extiende la aplicación íntegra de la Ley N° 21.128 (“Aula Segura”) a todos los establecimientos reconocidos oficialmente, incluidos los particulares pagados.
A continuación, un checklist preventivo para sostenedores y equipos directivos:
1. Actualización del Reglamento Interno (Plazo: 90 días)
☐ Incorporar expresamente el procedimiento de Aula Segura.
☐ Establecer plazos claros y taxativos.
☐ Regular formalmente el derecho a defensa y presentación de descargos.
☐ Definir instancias de apelación, si corresponde.
☐ Eliminar cláusulas ambiguas o discrecionales incompatibles con debido proceso.
2. Procedimiento Estandarizado
☐ Protocolo formal de inicio del procedimiento.
☐ Acta de apertura y notificación escrita al estudiante y apoderado.
☐ Regulación de medidas provisionales (fundadas y proporcionales).
☐ Plazo para descargos.
☐ Resolución fundada por escrito.
☐ Registro completo del expediente disciplinario.
3. Gobernanza y Responsabilidades
☐ Definir quién instruye el procedimiento (director/a u otra autoridad).
☐ Establecer rol del comité disciplinario si existe.
☐ Contar con asesoría jurídica para casos complejos.
☐ Capacitación del equipo directivo en estándar de debido proceso.
4. Gestión de Riesgos
☐ Implementar sistema de trazabilidad documental.
☐ Resguardar confidencialidad y protección de datos.
☐ Revisar proporcionalidad de sanciones.
☐ Evitar prácticas informales o acuerdos no protocolizados.
Circulares N.º 781 y N.º 782 de la Superintendencia de Educación
Les presentamos un resumen concreto y específicode lo que establecen las Circulares N.º 781 y N.º 782 de la Superintendencia de Educación (Normativa chilena vigente desde el año escolar 2026 y con plazos de adecuación hasta el 30 de junio de 2026):
1) Circular N.º 781 — Reglamentos Internos de Convivencia Escolar
Ámbito y aplicación: Aplica a todos los establecimientos de educación básica y media con Reconocimiento Oficial, incluidos los colegios particulares pagados.
Objetivo: Actualizar y modernizar las instrucciones que deben observar los sostenedores para elaborar y mantener sus reglamentos internos de convivencia escolar (RICE).
Obligaciones clave para colegios particulares pagados
Actualizar el RICE dentro del plazo legal
El sostenedor debe adecuar su reglamento interno a las exigencias de la Circular antes del 30 de junio de 2026.
Contenido mínimo obligatorio de los reglamentos internos
Los reglamentos deben contemplar (entre otros):
- Principios como interés superior del niño/a, autonomía progresiva, no discriminación y perspectiva de género.
- Protocolos específicos sobre convivencia, incluyendo temas de identidad de género, trato no discriminatorio, salud mental, abordaje de violencia, y procedimientos de denuncia.
- Normas expresas prohibiendo prácticas como revisión de mochilas sin fundamento legal, uso de detectores de sustancias sin respaldo normativo o sanciones arbitrarias.
- Difusión pública del reglamento (online y físico) y asegurarse de que las familias conozcan su contenido.
Gestión de salud y bienestar
- Obligación de incluir estrategias de prevención de conductas autolesivas y suicidas con flujos de derivación a la red de salud.
Deber de denuncia penal
- Informar o denunciar hechos que puedan constituir delito ante el Ministerio Público o tribunales en un plazo máximo de 24 horas desde su conocimiento.
Derechos y garantías
- El reglamento debe reforzar el derecho de estudiantes a usar vestimenta o accesorios que expresen su identidad de género o creencias, con mecanismos claros de solicitud y decisión, respetando la no discriminación.
Importante: Esta circular sustituye a la Circular N.º 482/2018 y demanda que el RICE sea un instrumento vivo, con contenidos formales, coherentes con el marco legal vigente y no meramente listado de sanciones.
2) Circular N.º 782 — Medidas Formativas y Disciplinarias
Ámbito y aplicación: obliga a todos los establecimientos con RO, incluidos los particulares pagados.
Objetivo: Establecer criterios claros, procedimientos y límites para la aplicación de medidas formativas y disciplinarias dentro de los reglamentos internos, privilegiando un enfoque formativo y proporcional antes de sanciones punitivas.
Obligaciones y requisitos específicos
- Distinción entre tipos de medidas
El reglamento interno debe incluir una clasificación mínima de infracciones: - Leves
- Relevantes (no graves)
- Graves (que afecten seriamente la convivencia)Y asociar a cada una medidas progresivas y proporcionales.
- Gestión Colaborativa de Conflictos (GCC)
- Se impone la obligación de incorporar mecanismos de mediación, negociación, conciliación o arbitraje pedagógico como pasos previos o complementarios a posibles sanciones.
- Límites a sanciones y prohibiciones expresas
- El reglamento no puede sancionar por cuestiones ajenas a la convivencia (como rendimiento académico, inasistencia, no pago de mensualidades, uniforme, etc.).
- La suspensión que impida el acceso al establecimiento debe ser regulada con respeto a la normatividad de convivencia y enfoque formativo.
- Procedimientos disciplinarios formales El reglamento debe detallar procedimientos distintos según la gravedad de las infracciones, con plazos, elementos mínimos a respetar, garantizando debido proceso, proporcionalidad, legalidad y no discriminación.
- Plazos y ajustes Al igual que con la Circular 781, existe un plazo hasta 30 de junio de 2026 para actualizar el reglamento interno según estas reglas.
Circular N° 181 – Superintendencia de Educación
Fecha: 27 de febrero de 2026 (Resolución Exenta N°181 del 26.02.2026).
Objeto: Imparte instrucciones para implementar la Ley N° 21.801, que regula el uso de dispositivos móviles (celulares, tablets y relojes inteligentes) en establecimientos educacionales.
Contenido clave:
- Establece prohibición general del uso de dispositivos móviles personales durante actividades curriculares dentro del establecimiento.
- Aclara que se prohíbe el uso, no el porte del dispositivo.
- Permite excepciones: fines pedagógicos autorizados, emergencias o necesidades de salud.
- Obliga a los establecimientos a actualizar su Reglamento Interno antes del 30 de junio de 2026, con participación de la comunidad educativa.
- También exige regular el uso de dispositivos por docentes y trabajadores mediante reglamentos internos.
🔗 Documento / referencia:
https://www.supereduc.cl (buscar “Circular N°181 – uso de dispositivos móviles”).